Los tratados internacionales como marco de acción para una reforma
No son “camisas de fuerza”, pero los tratados y acuerdo firmados por Chile sí establecen ciertas limitaciones a un eventual órgano constituyente.
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De ganar el Apruebo en el próximo plebiscito, Chile se enfrentará a la tarea de redactar una nueva Constitución. Pero, aunque un sector político busque que se haga borrón y cuenta nueva, esto no será posible. Tal como se estableció en la Ley 21.200, que reformó el Capítulo XV de la Constitución, los eventuales constituyentes deberán discutir dentro de un marco trazado por los numerosos tratados internacionales ya suscritos por Chile (ver recuadro).
No sería el primer caso en que un país modifica o define su texto fundamental en base a tratados o, incluso, experiencias internacionales. Tras el fin del comunismo en Europa del Este, los países de la región adoptaron constituciones inspiradas en las de sus vecinos de la Unión Europea. Por ejemplo, Armenia y Polonia explicitan su adopción de una economía social de mercado, siguiendo los pasos de Alemania.
Internacionalización constitucional
En “Internacionalización del derecho constitucional”, los académicos de la Universidad de Taiwán, Wen-Chen Chang y Jiunn-Rong Yeh, identifican tres fuerzas detrás de la tendencia de cierta homogeneización de las constituciones: la creciente red de expertos y ONG que sirven de asesores a procesos después de conflictos; “el triunfo del discurso de los derechos fundamentales”; y el poder del mercado.
Este último punto se ejemplifica en los cambios introducidos por China en 2004. Tres años después de su adhesión a la Organización Mundial de Comercio, China incorporó por primera vez en su Constitución el respeto a los derechos humanos y a la propiedad privada. Otro ejemplo es lo que sucedió en Europa, donde la creación de la UE obligó a sus países miembros ajustar sus constituciones para adaptarse a los tratados firmados y las nuevas instituciones regionales creadas.
“Se trata de una disposición absolutamente razonable, que respeta la tradición de Chile en su política internacional”, afirma Claudio Troncoso, profesor de Derecho Internacional de la U. de Chile, respecto a la indicación introducida en el Artículo 135.
Para Troncoso, hay que “desdramatizar” el impacto que esta disposición podría tener a la hora de discutir una eventual reforma, pues si bien los Estados tienen que respetar los acuerdos y tratados firmados -apunta-, éstos “no lo regulan todo”. “No lo veo como una camisa de fuerza”, agrega.
En ello coincide Álvaro Paúl Díaz, director de la Revista Chilena de Derecho y profesor de la UC, quien afirma que el marco de acción para los eventuales constituyentes “es tan amplio como se quiera”.
Margen de acción
Paúl Díaz apunta que, con muy pocas excepciones, los tratados y acuerdos internacionales son bastante generales y dejan un amplio margen de acción para la autodeterminación de los estados. No sólo esto, sino que, a excepción de los tratados limítrofes, los demás no son irrenunciables. “Chile eventualmente podría incluso salirse de un tratado, si así lo decide el organismo constituyente, y no estaría violando el derecho internacional, si sigue el procedimiento definido en el propio tratado”, explica.
El académico de la UC destaca que la limitación establecida por Artículo 135 hace referencia a tratados que estén vigentes al momento de concluir el texto de la eventual nueva Constitución. Es decir que, de así quererlo, el organismo constituyente podría plantear la denuncia de un tratado, para que el país salga de éste, antes de que termine el trabajo de redacción de la reforma constitucional.
Seguramente esa es una conclusión que puede generar preocupación a que se hagan cambios radicales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los plazos y condiciones establecidas en varios tratados internacionales no permitirían una modificación rápida, especialmente aquellos vinculados a los derechos humanos, políticos y sociales.
Por ejemplo, según la Convención Americana de los Derechos Humanos, si un país quiere retirarse, tiene que dar un “preaviso de un año”. Pero la reforma aprobada establece un plazo de funcionamiento del eventual órgano constituyente de nueve meses, prorrogable hasta un año. A eso se suma una limitación de la Constitución actual, que en su artículo 54 da al Presidente de la República “la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él”, en algunos casos con la obligación de consulta a ambas cámaras del Congreso.